Pricose, en seguros su mejor opción.
Pricose, seguros: su mejor opción

Consejos

PRICOSE ha seleccionado una seria de consejos útiles para asesorar a nuestros clientes en la administración o aplicación de sus seguros.

Conozca algunos consejos útiles asociados con las siguientes líneas de seguro correspondiente:

Seguros de riesgo del trabajo

Aspectos importantes para la administración del Seguro:

Planillas
  • El patrono debe presentar puntualmente, dentro de los primeros quince días de cada mes, a más tardar el reporte de la planilla del mes anterior estos lo puede realizar en el formulario que tiene el INS o vía Internet.
  • El hecho de no presentar la planilla mensualmente, lo expone a que el Instituto le aplique las sanciones que correspondan, según artículo 209 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Inclusión provisional del trabajador
  • Se debe asegurar a los nuevos trabajadores por medio de la formula de inclusión provisional ante el Instituto Nacional de Seguros. Recuerde que mientras el INS no reciba esta comunicación, el trabajador nuevo no estará asegurado.
  • El aseguramiento debe ratificarse incluyendo a los nuevos trabajadores en la planilla del mes correspondiente.
Accidente Laboral
  • En caso de accidente o enfermedad Laboral, se debe entregar al trabajador la orden de atención médica (denuncia) para que se presente al Complejo de Prestaciones Sanitarias o al Dispensario mas cercano.
  • Si se presente un accidente y se trata de una emergencia el trabajador puede recibir atención médica en la clínica u Hospital de la CCSS mas cercano, presentando la orden de atención concedida por el patrono evidente y el No de póliza.
  • Se debe de presentar dentro de los ochos días hábiles después de ocurrido el percance.
  • Debe tener presente anotar claramente el número de póliza.
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Seguro de incendio

¿Qué hacer en caso de un siniestro?
  • En caso de un siniestro usted deberá dar aviso a/INS en el transcurso de los primeros 5 días hábiles después del mismo.
  • Los documentos importantes para la presentación del reclamo son los siguientes; El reclamante deberá presentar toda la documentación que le solicite el Departamento de Seguros de Incendio o Sucursal, de acuerdo con el avance del ajuste del reclamo y de su naturaleza u origen. A continuación se brindan algunos ejemplos clásicos de documentación requerida, según el rubro y/o seguro afectado:
Línea de Incendio y Daño Físico Directo
  • Edificio: Certificado del registro de propiedad.
  • Bienes Muebles: Facturas de Contado o Preformas.
  • Mercadería: Estimación de la pérdida y estudio contable.
Seguro de robo
  • Copias de la denuncia en el OIJ.
  • Copia de la inspección Ocular.
  • Ampliación de la denuncia con número de serie, marca, modelo.
  • Facturas de Contado o Pro formas.
  • Antigüedad de los artículos robados.
  • Antigüedad de La construcción.
  • Seguro de cristales
  • Facturas de Contado o Pro formas
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Seguro de gastos médicos

  • Para realizar una solicitud de indemnización en cualquiera de los productos de las líneas de Gastos Médicos, deberá aportar los siguientes requisitos:
  • Solicitud de Beneficios debidamente complementada o certificado del médico tratante del país donde fue atendido, con el diagnóstico y la evolución en días.
  • Facturas originales, timbradas y con sello de cancelado.
  • Recetas o prescripciones médicas por medicamentos, exámenes de laboratorio, radiólogos o de cualquier otro examen para diagnostico, así como las referencias a especialistas y requerimientos de aparatos de apoyo.
  • Boleta de Autorización para la revisión de Expedientes

En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad:

  • Carta del beneficiario solicitando de expedientes clínicos.
  • Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, de donde se especifique la causa de defunción.
  • Fotocopia de ambos lados de La cedula de identidad, tanto del fallecido, como de su beneficiario (en caso de menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento)
  • Boleta de autorización para la revisión de expedientes
  • Sumarla extendida por el OIJ cuando sea necesaria.
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Seguro de automóviles

  • Al momento de ocurrir el evento, debe llamar a un inspector de tránsito y a un inspector del Instituto Nacional de Seguros mediante el número telefónico 800-800-8000.
  • Es importante tomar en cuenta que a llamada al INS, se registra en una Base de Datos (quien realizo la llamada, lugar del siniestro, fecha y placas involucradas)
  • De no presentarse el inspector del Instituto Nacional de Seguros en el lugar del evento; debe presentar la denuncia, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.
  • Se deben presentar los siguientes documentos:
    • Copia de la licencia del conductor
    • Tarjeta de circulación.
    • Cédula de identidad del conductor.
    • Copla de La Boleta de Citación

Requisitos trámite Cobertura de Daño Directo.

  • Posterior al accidente, el asegurado puede llevar el vehículo a un taller de su confianza. El taller solicitará al Departamento de Avalúos del Instituto Nacional de Seguros, que lleguen a valorarlo.
  • Si no se realiza en un taller, el vehiculo debe ser presentado al Departamento de Avalúos para la valoración de los daños. Dicha cita se puede solicitar después de tres días hábiles de ocurrido el accidente, con la copia de referencia entregada por el inspector.
  • Presentar copla de La sumarla debidamente sellada por la alcaldía o tribunal de Tránsito (parte oficial de tránsito, croquis, declaraciones de los conductores y copla de la sentencia -si ésta existe-).
  • En caso de personas jurídicas, se debe presentar constancia de personería jurídica (con no más de tres meses de emitida), además de copla de la cédula de identidad del apoderado generalísimo.
  • Presentar facturas originales canceladas y timbradas.
  • Presentar visto bueno de reparación y visto bueno de devolución de piezas (si el avalúo lo indica).
¿Qué hacer cuando le Roben su vehículo?

Al momento de ocurrir el evento, debe llamar al Inspector del Instituto Nacional de Seguros mediante el número telefónico 800-800-8000.

  • De no presentarse el Inspector del Instituto Nacional de Seguros en el lugar del evento; debe presentar la denuncia en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.
  • Presentar denuncia ante el O.I.J.
  • Una vez transcurridos 30 días debe presentar certificación del Registro de Vehículos del estado actual (debe indicar que el vehículo está libre de gravámenes judiciales y prendarios).
  • Certificación del O.I.J., indicando que después de treinta (30) días de sustraído, el vehículo no fue localizado.
  • En caso de personas jurídicas, se debe presentar original de La certificación de personería jurídica (con no más de tres meses de emitida), además de copla de la cédula de identidad del apoderado generalísimo.
  • Firmar La escritura de traspaso del vehículo a favor del Instituto Nacional de Seguros.
  • En caso de que se localice el vehiculo, debe ser presentado al departamento de avalúos de Instituto Nacional de Seguros, para la valoración de los daños sufridos.
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¿Qué es INS Asistencia?

Es un servicio del Instituto, donde puede recurrir en caso que usted requiera asistencia técnica en el territorio nacional, o bien necesiten atención medica u otros servicios en el extranjero.

Consideraciones:
  • Para hacer usa de estos beneficios, el pago de su póliza debe estar al día.
  • Máximo tres eventos a servicios por año, por vehículo.
Aplica para:
  • Vehículos particulares (vehículos automotores de uso no comercial tipo motocicletas, sedan, coupé, station wagon, rural, micro buses, destinados al servicio privado de pasajeros, con capacidad de doce o menos pasajeros)
  • Vehicuós con un peso inferior a 3.500 kgs.
  • Máximo 15 años de antigüedad.
  • Aplica en forma automática para vehículos que cuentan con la cobertura D-Colisión o Vuelco. Para el resto debe contratarse en forma independiente (Cobertura G).
  • Opera 30 días naturales a partir de la aceptación del seguro.
Beneficios de la Cobertura Nacional
  • Remolque del vehiculo asegurado, por avería o accidente: Con un límite de hasta $150 por evento
  • Vial Básico: Por fallas mecánicas menores (pase de comente, cambio de llanta y envió de combustible. Estará limitado hasta $150 por evento. El costo del combustible será cubierto por el asegurado.
  • Asistencia por inmovilización del Vehiculo por avería, accidente o robo total: Se podrá otorgar un máximo y en forma conjunta dos de los siguientes servicios:
    • Hotel: Hasta un límite de US $250 por automóvil y evento.
    • Traslado a La Residencia: Con un límite de US $200 por automóvil y evento.
    • Renta de Vehiculo Sustituto: Con un límite de US $250 por automóvil y evento.
    • Entre otros

Llame GRATIS al 800-800-8001, suministre su nombre, nº de placa y nº de cédula y el lugar donde se encuentra.

Beneficios de la Cobertura Internacional
  • Asistencia médica por accidente o enfermedad: Hospitalización, Intervención quirúrgica, honorarios médicos y medicamentos. Máximo US$5,000 por evento
  • Hotel por prescripción médica:
  • Se otorgara límite de US $100 por día y US $1,000 por automóvil por año.
  • Transporte de un familiar por enfermedad del asegurado: Si la hospitalización es mayor a 10 días se otorgará un boleto ida y vuelta en cualquier medio de transporte.
  • Hotel para familiar por enfermedad del asegurado: Si la hospitalización es mayor a 10 días, con un límite US $100 diarios y un máximo de US $1,000 por automóvil por año.
  • interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar
  • Repatriación por accidente a enfermedad
  • Traslado restos mortales limite: US $10,000 por evento
  • Localización y envío de equipaje: Asesoría
  • Asistencia par robo o pérdida de pasaporte
  • Entre otros

Llama a Costa Rica por cobrar a los números 257-5851, 257-6201 o 256-5285.

Usuarios del Servicio:

Territorio nacional o en el extranjero

Persona Física

  • Asegurado titular o cualquier otro conductor que cuente con el consentimiento del asegurado titular.
  • Cónyuge e hijos menores de 18 años.
Persona Jurídica
  • Conductor Habitual Declarado
  • Solo un conductor habitual por vehículo, su conyuge e hijos menores de 18 años.
  • Si no se declara, el servicio es sólo para el vehículo asegurado en el territorio nacional.
Otras Personas
  • Otros ocupantes cuando sean afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
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